La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por 10 años para desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado a Andrés Leonardo Lasso Aguirre y Ángel José Angarita Pareja, ambos fueron objeto de sanciones y multas debido a su presunto incumplimiento de deberes como interventores de los contratos 012 y 031 de 2015, destinados a las obras de valorización en el municipio de Armenia, Quindío, durante las vigencias 2015 y 2016.
La Procuraduría pudo establecer que Lasso Aguirre no cumplió con su deber de vigilar y controlar los fondos de las obras de valorización, permitiendo que las uniones temporales Vías de Armenia y Puentes de Armenia, encargadas de ejecutar los trabajos, se apropiaran de un anticipo otorgado por la alcaldía municipal por un valor de $19.174’745.467.
En el caso de Angarita Pareja, se evidenció que incumplió su obligación de informar a la administración de Armenia sobre los actos de corrupción ocurridos durante la ejecución de los contratos. Estos contratos estaban financiados con recursos destinados a compromisos diferentes a los acordados en los bilaterales suscritos.
La Procuraduría subrayó en su fallo de primera instancia que una interventoría “amiga o corrupta” no puede garantizar el adecuado desarrollo de los compromisos contractuales del contratista. Se enfatizó que los intereses particulares de los contratistas prevalecieron sobre el interés general y sobre las funciones y deberes de los interventores.
El Ministerio Público calificó las acciones de los exinterventores como faltas gravísimas cometidas a título de dolo. Además, se impuso una multa equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos.
