Colombia completará en 2026 la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales

Nacional

La jornada laboral de los colombianos ha sido un tema recurrente en distintos gobiernos. Para el próximo año, y en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, las empresas deberán reducir las horas de trabajo. Esta medida se adoptó luego de que el Ministerio del Trabajo anunciara una disminución gradual de la jornada semanal, que pasará de 48 a 42 horas, sin afectar el salario ni los derechos de los trabajadores.

El objetivo de este cambio no es trabajar menos, sino mejorar las condiciones laborales. Con la reforma laboral también llegaron ajustes orientados a dignificar los derechos de los trabajadores, tanto del sector público como del privado.

La Ley 2101 de 2021 establece una reducción progresiva de la jornada laboral sin disminución salarial, además de incorporar otros ajustes relevantes. Esta medida fue impulsada por el Gobierno Nacional, el Ministerio del Trabajo, los gremios y otros actores, con el propósito de fortalecer la productividad y aportar soluciones a problemáticas estructurales en el entorno laboral.

Así ha sido la reducción de la jornada, de manera gradual:

  • 2023: 47 horas semanales
  • 2024: 46 horas semanales
  • Julio de 2025: 44 horas semanales

A partir de julio de 2026, la jornada se reducirá finalmente a 42 horas semanales.

La normativa establece que la jornada ordinaria máxima será de 42 horas a la semana, distribuidas —por acuerdo entre empleador y trabajador— en 5 o 6 días, garantizando siempre un día de descanso. No obstante, se contemplan algunas excepciones:

  • En labores especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar una reducción adicional de la jornada con base en dictámenes técnicos.
  • Los adolescentes entre 15 y 17 años podrán trabajar únicamente en jornada diurna, hasta por seis horas diarias y 30 horas semanales, y solo hasta las 6:00 p. m.
  • Los adolescentes de 17 años podrán trabajar hasta ocho horas diarias y 40 horas semanales, y únicamente hasta las 8:00 p. m.

Además, empleadores y trabajadores pueden acordar la implementación de turnos sucesivos, ya sea temporal o permanentemente, siempre que cada turno no supere seis horas al día ni 36 horas a la semana.

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