Consejo de Estado ratifica pago de la mesada 14 y beneficios pensionales para la Fuerza Pública

Nacional

El Consejo de Estado zanjó una discusión jurídica de varios años y dio un parte de tranquilidad a los pensionados de la Fuerza Pública. En una reciente decisión, el alto tribunal avaló la legalidad del acto administrativo expedido en abril de 2014 por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se autorizó el pago de la conocida mesada 14 a un grupo específico de militares retirados.

La Sala concluyó que dicha directriz se ajustó plenamente al marco constitucional y legal vigente, y que en ningún momento desconoció la reforma pensional introducida en 2005. Por el contrario, precisó que el beneficio hace parte del régimen especial que históricamente ha cobijado a los integrantes de las Fuerzas Militares, el cual se mantiene diferenciado del régimen general de pensiones.

Según el fallo, el alcance del acto fue claro y delimitado: únicamente aplicó a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados directamente por el Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004. En ese sentido, el Consejo de Estado aclaró que la decisión no incluyó al personal civil, ni a los uniformados cuyos pagos están a cargo de entidades como CASUR o CREMIL, razón por la cual estas instituciones no podían ser llamadas a responder dentro del proceso.

El alto tribunal también descartó que el Ministerio de Defensa hubiera incurrido en una interpretación errónea de la norma. Por el contrario, señaló que la reforma constitucional de 2005 tuvo como objetivo corregir fallas del sistema general de pensiones, sin eliminar ni restringir los beneficios propios del régimen especial de la Fuerza Pública, un criterio que ha sido reafirmado en desarrollos normativos posteriores.

Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro de sus competencias legales. La decisión no creó nuevos derechos ni modificó prestaciones existentes, sino que se limitó a orientar la aplicación interna de una norma que continúa vigente.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dejó en firme la validez del acto cuestionado y ratificó que la mesada 14 sigue siendo un derecho aplicable dentro del régimen especial pensional de la Fuerza Pública en Colombia.

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