La justicia colombiana volvió a pronunciarse sobre hechos que marcaron una de las etapas más violentas del conflicto armado. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió una sentencia contra cinco antiguos integrantes del Bloque Oriental de las extintas Farc-EP, tras comprobar su responsabilidad en múltiples delitos cometidos entre 1995 y 2005 en varias regiones del país.
El fallo cobija a Efraín Quiñones Barreiro, señalado como exjefe de una estructura armada; César Díaz, quien habría coordinado un componente financiero; Ángel Melquisedec Alfaro Bonilla, relacionado con labores de inteligencia; y los entonces combatientes Daniel Zárate Velandia y Jhon Jairo Ramírez. Según la Fiscalía General de la Nación, los procesados participaron en al menos 44 acciones criminales que dejaron un saldo de 165 víctimas directas e indirectas.
Las investigaciones documentaron delitos como homicidio en persona protegida, secuestros, desplazamientos forzados y otras graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estos hechos se registraron en departamentos como Arauca, Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Vichada y Guainía, entre otros territorios donde el Bloque Oriental ejerció control e influencia.
Entre los episodios analizados por el tribunal se encuentra el desplazamiento forzado del entonces alcalde de San Jacinto, Meta, y su núcleo familiar en 2002. También fue determinante el secuestro del alcalde de Chiscas, Boyacá, ocurrido el 17 de abril de ese mismo año, cuando el mandatario fue retenido durante tres días tras desacatar órdenes del grupo insurgente que buscaba impedir la realización de elecciones locales.
Otro caso relevante fue la toma violenta del municipio de El Espino, Boyacá, en junio de 1999, durante la cual un agente de la Policía Nacional fue secuestrado. El uniformado permaneció en cautiverio hasta 2001, cuando se concretó un intercambio de rehenes con el Gobierno Nacional.
La sentencia establece para los cinco condenados una pena de 480 meses de prisión —equivalentes a 40 años—, además de una multa cercana a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo periodo. No obstante, el fallo se enmarca en los beneficios condicionados de la Ley de Justicia y Paz, lo que implica que los sentenciados deberán cumplir compromisos como la reparación a las víctimas y la no repetición.
Este pronunciamiento judicial se suma a los procesos que buscan esclarecer la verdad sobre los crímenes del conflicto armado y garantizar justicia para las víctimas, en medio de los esfuerzos institucionales por reconstruir la memoria histórica del país.
