Corte Constitucional pide adaptar el diseño urbano para garantizar bienestar de los animales de compañía

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La Corte Constitucional determinó que la planificación y regulación de los espacios urbanos y residenciales debe considerar las condiciones de bienestar y seguridad de los animales que conviven en las ciudades, al resolver una tutela relacionada con dos gatos de un residente de un conjunto residencial.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia T-228 de 2026 por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez y Vladimir Fernández Andrade. El fallo protegió los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar de un residente que había sido sancionado por instalar una malla de protección en el balcón de su vivienda para evitar que sus gatos, Asia y Andrés, pudieran caer.

La Corte consideró que la protección constitucional de los animales como seres sintientes no se limita a evitar actos de maltrato, sino que también comprende condiciones materiales de seguridad, bienestar y desarrollo de comportamientos propios de cada especie.

En el caso analizado, la malla fue considerada una medida liviana, desmontable y de bajo impacto, cuyo propósito era reducir un riesgo previsible para los animales y permitirles utilizar el balcón de manera segura.

El alto tribunal planteó además el concepto de justicia espacial interespecies, bajo el cual los espacios urbanos, domésticos y semiprivados deben ser entendidos como lugares compartidos entre personas y animales. Según la decisión, las normas de propiedad horizontal pueden regular estos espacios, pero no deben desconocer medidas razonables destinadas a garantizar el bienestar de los animales de compañía.

La Corte también sostuvo que la arquitectura y el diseño de las ciudades deben superar una visión exclusivamente centrada en las necesidades humanas y considerar que animales de compañía y animales liminales también hacen parte de los entornos urbanos.

Como parte de la sentencia, se ordenó al conjunto residencial permitir la permanencia de la malla de protección instalada en el balcón. Además, la Corte exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a elaborar una reglamentación que incorpore criterios de bienestar animal en el diseño, uso y regulación de espacios dentro del régimen de propiedad horizontal.

La decisión fue divulgada el 19 de agosto de 2026 y plantea lineamientos para que futuras decisiones sobre espacios residenciales tengan en cuenta la convivencia entre humanos y animales en las ciudades colombianas.

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