Con el objetivo de darle claridad si los trabajadores colombianos independientes deben cotizar seguridad social, el Ministerio del Trabajo para darle claridad a esta inquietud, fue necesario consultar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, donde que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló además que, el pago por este concepto debe realizarse mes vencido, donde se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, con este concepto se da claridad a la incertidumbre que existía al respecto
