Adriana del Pilar Solano Cantor, Subdirectora Registro Único Tributario – DIAN, dio a conocer que los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, deben desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo, además, los comerciantes deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 “No responsable del impuesto al consumo”, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”.
Este proceso debe hacerse ya que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT.
La Dian ha dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
