Empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada, la inscripción al registro es indefinida y no se exige su renovación

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Juan Guillermo Caicedo, Subdirector de Administración del Registro Único Tributario (RUT), dio a conocer en las últimas horas que, tal y como está contemplado en el artículo 1.6.1.2.7.del decreto 1625 de 2016, la vigencia de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y no se exige su renovación.

Las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en cualquier caso, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento, la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.

Juan Guillermo Caicedo, Subdirector (a) Administración del Registro Único Tributario (RUT), explicó que, la persona inscrita solo debe actualizar el RUT si presenta alguna modificación o adición en los datos que consignó originalmente, tales como identificación, ubicación o clasificación, y debe hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que la generó.

Estos procesos también pueden efectuarse de manera virtual sin necesidad de firma electrónica y sin costo.

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