Pablo Andrés Muñoz Gutiérrez y Édgar Javier Carmona Suárez, instauraron un amparo tutelar en contra de Claudia Patricia Bernal Rodríguez, secretaria general e integrante del Comité Electoral de la Universidad del Quindío, por supuesta vulneración al voto secreto, por la presunta falta de garantías para el ejercicio de su derecho fundamental al voto secreto por lo que solicitaban la suspensión del proceso electoral para la consulta de opinión que permitirá la escogencia de candidatos a ocupar los cargos de rector, decanos de facultades y directores de programas que se llevará a cabo el 25 y el 27 de marzo de 2023.
En las últimas horas se pudo conocer el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío, quien negó como improcedente el accionar, el juez del caso determinó que en la Universidad del Quindío avanza un proceso de consulta con garantías para candidatos y electores
La sentencia señalada la jueza Sarahim Londoño Londoño concluyó que la acción interpuesta no es procedente debido a que no se observa “por parte de la accionada una actuación arbitraria o irracional, por el contrario, se avizora un proceso de consulta rodeado de garantías tanto para los candidatos como para los electores. Así las cosas, se declarará la improcedencia de la acción de tutela, lo cual libera a esta operadora judicial de pronunciarse sobre los problemas de fondo planteados”.
Asimismo, enfatizó en que el mecanismo tutelar es inadecuado debido a que no se evidencia un perjuicio irremediable y además los accionantes no están legitimados para interponer tal acción.
