La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene la facultad de seleccionar a los máximos responsables de los delitos cometidos durante el conflicto armado, así como determinar quiénes no participaron de manera determinante en los mismo, como resultado, aquellos que no tuvieron una participación determinante pueden ser remitidos directamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para evaluar la aplicación de la renuncia a la persecución penal u otros mecanismos no sancionatorios.
Esta determinación fue establecida por la Sección de Apelación de la JEP al resolver una impugnación presentada por la Procuraduría en relación a una actuación realizada por la Sala de Reconocimiento en 2022, en ese caso, la Sala de Reconocimiento remitió a 17 miembros activos y retirados de la fuerza pública a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, considerando que no tuvieron una participación determinante en los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate en Ituango y Dabeiba, Antioquia.
La Sala de Reconocimiento examinó la participación de varios miembros de la fuerza pública, en su mayoría del Ejército Nacional, en los llamados ‘falsos positivos’ ocurridos en esos municipios entre 1997 y 2006, la decisión indica que aunque hay pruebas suficientes para establecer que los asesinatos y desapariciones forzadas ocurrieron durante y después de la privación de la libertad y el ocultamiento de 46 víctimas, atribuibles a exmiembros de tres unidades militares que operaban en la zona, utilizándolas para presentarlas como bajas en el conflicto, solo 10 de los comparecientes de la fuerza pública fueron considerados los máximos responsables de dichos crímenes de guerra y de lesa humanidad, en la misma decisión, la Sala de Reconocimiento determinó que 17 de los comparecientes no desempeñaron un papel esencial en estos actos, por lo que los remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para evaluar la aplicación de la renuncia a la persecución penal, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final de Paz y las normas constitucionales y legales que rigen la JEP.
La Procuraduría impugnó esta decisión y solicitó, entre otras cosas, que la Sección de Apelación se pronunciara no solo sobre lo ordenado por la Sala, sino que también estableciera los criterios interpretativos sobre cómo gestionar el régimen de condicionalidad de los comparecientes remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el Ministerio Público también agregó que la Sala de Reconocimiento de Verdad debía justificar la “selección negativa” de cada uno de los comparecientes que no tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves.
Al resolver esta situación mediante la Sentencia Interpretativa número 5, la Sección de Apelación confirmó lo actuado por la Sala de Reconocimiento y recordó que esta sala tiene la facultad discrecional de decidir si los comparecientes fueron o no máximos responsables, en relación a los no seleccionados, se requiere una fundamentación mínima que puede ser colectiva, es decir, un mismo argumento puede justificar la selección negativa de varios partícipes no determinantes, la Sala de Reconocimiento tiene la obligación de justificar adecuadamente la selección de los máximos responsables, mientras que en el caso de los no seleccionados se entiende que no ejercieron liderazgo ni realizaron aportes esenciales en los hechos, además, la Sección de Apelación señaló que su papel en este tipo de decisiones es corregir errores evidentes en las actuaciones de la Sala de Reconocimiento, en lo que se conoce como un “control restringido”. Por lo tanto, al presentar una impugnación como la realizada por la Procuraduría, la carga argumentativa recae en el recurrente, quien debe sustentar caso por caso por qué considera que un compareciente debió ser seleccionado como máximo responsable.
La Sección de Apelación también aclaró en la Sentencia Interpretativa número 5 que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de decidir si otorga a los comparecientes el beneficio de la renuncia a la persecución penal o, excepcionalmente, los somete a un juicio adversarial para determinar su responsabilidad, en caso de que los comparecientes reconozcan su responsabilidad antes de la sentencia, podrán acceder a una “pena alternativa inferior” debido a su condición de partícipes no determinantes, según concluyó la Sección.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá definir la ruta que los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes deben seguir, teniendo en cuenta los criterios de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y compromiso demostrado con los derechos de las víctimas y el régimen de condicionalidad de la JEP.
En resumen, la JEP tiene la facultad discrecional de seleccionar a los máximos responsables de los delitos cometidos durante el conflicto armado, mientras que aquellos que no tuvieron una participación determinante pueden ser enviados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para evaluar la aplicación de la renuncia a la persecución penal u otros mecanismos no sancionatorios, esta decisión fue respaldada por la Sección de Apelación de la JEP, y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas será la encargada de determinar las acciones reparadoras o restauradoras correspondientes a cada compareciente no determinante.
