Las empresas tienen hasta el próximo miércoles 14 de febrero para realizar el pago de las cesantías de sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido, los empleadores que no cumplan con esta obligación incurrirán en una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó que las cesantías y los intereses sobre estas constituyen dos prestaciones sociales distintas que deben ser pagadas a los trabajadores por parte del empleador, las cesantías se calculan en un salario mensual por cada año trabajado, mientras que los intereses corresponden al 12 % del valor de las cesantías de ese año.Almanza destacó que las cesantías deben ser pagadas a todos los trabajadores dependientes, sin importar el tipo o duración del contrato, esto incluye a trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de tiempo parcial, quienes tienen derecho al auxilio de cesantías.
Es importante tener en cuenta que las cesantías no deben ser liquidadas ni consignadas a los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta prestación está incluida en el 30 % del factor prestacional, según lo dispuesto en el artículo 132 del CST.La Corte Constitucional ha reconocido el auxilio de cesantía como una prestación fundamental para los trabajadores y sus familias, ya que constituye un respaldo económico para acceder a bienes y servicios indispensables para mejorar su calidad de vida (Sentencia C-295 de 2022).
Almanza también advirtió que el Ministerio del Trabajo puede iniciar un procedimiento sancionatorio contra los empleadores que incumplan con estas obligaciones. En caso de encontrar al empleador responsable, la inspección laboral podrá imponer multas de hasta 5000 smmlv.
