¿Debe el registrador Hernán Penagos obedecer órdenes del presidente? Esto opinan los expertos

Nacional

La reciente controversia entre la Casa de Nariño y la Registraduría Nacional del Estado Civil por la consulta popular propuesta por el presidente Gustavo Petro ha reabierto la discusión sobre la autonomía de esta entidad y la jerarquía del registrador.

Todo comenzó cuando Hernán Penagos decidió no adelantar el proceso de convocatoria para la consulta popular, cuyo costo supera los 750 mil millones de pesos, argumentando que debía esperar un pronunciamiento de las altas cortes debido a que el Senado rechazó previamente la iniciativa.

La determinación de Penagos generó la molestia del presidente Petro, quien durante una intervención pública aseguró que el registrador había actuado en rebeldía y advirtió que iniciaría las acciones legales pertinentes. “Todo funcionario está obligado a cumplir la ley y los decretos”, señaló el mandatario, calificando la postura de Penagos como una forma de “sedición”.

Frente a la polémica, Penagos aclaró que ni él ni la Registraduría tienen un superior jerárquico según la Constitución, por lo que su actuación no corresponde a órdenes directas del Ejecutivo ni de ninguna otra rama del poder público.

La Carta Magna, en su artículo 266, estipula que el Registrador Nacional es elegido mediante concurso de méritos por los presidentes de las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado) y no establece la existencia de un jefe inmediato que lo supervise. Además, el artículo 265 detalla que el Consejo Nacional Electoral es el encargado de posesionarlo en el cargo, pero no de dirigirlo ni revocar sus determinaciones.

Especialistas en derecho constitucional respaldaron esta interpretación. El académico David Suárez explicó que organismos como la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral fueron concebidos en la Constitución de 1991 como entidades autónomas e independientes, similares a la Procuraduría o la Contraloría, y no están sometidas a la autoridad del Ejecutivo ni del Legislativo.

“Ni el presidente ni ningún ministro tiene potestad para imponerle decisiones al registrador. Sus actos administrativos pueden ser revisados por la justicia, pero no anulados por otra autoridad”, enfatizó Suárez.

En conclusión, expertos coinciden en que Penagos no incurrió en desacato al posponer la convocatoria, pues su cargo le otorga independencia funcional. Cualquier controversia sobre sus decisiones deberá resolverse en sede judicial, no por vía de órdenes directas del Gobierno Nacional.

Deja un comentario