El Tribunal Superior de Bogotá resolvió absolver al expresidente Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno en actuación penal, al concluir que las pruebas recaudadas no demostraron ni la existencia de dolo ni la participación determinante del exmandatario en los hechos objeto de investigación.
El fallo, conocido el martes 21 de octubre, revocó en su totalidad la condena de primera instancia y estableció que los elementos materiales presentados por la Fiscalía carecían de la fuerza probatoria necesaria para sustentar una condena penal. Según la Sala Penal, no se logró acreditar el vínculo entre Uribe y las actuaciones de su exabogado, Diego Cadena, quien fue señalado de haber ofrecido dinero y asesorías jurídicas a los testigos Carlos Enrique Vélez (alias Víctor) y Eurídice Cortés (alias Diana).
En el análisis jurídico, el Tribunal precisó que la figura del “determinador” del delito de soborno requiere probar que la persona haya inducido o instigado a otro a realizar la conducta punible. En este caso, las pruebas —declaraciones, interceptaciones y documentos— no demostraron que Uribe hubiese tenido conocimiento o participación en las supuestas gestiones de Cadena.
“No se acreditó la existencia del elemento subjetivo del tipo penal. La inferencia de responsabilidad se basó en conjeturas y no en evidencias verificables”, explicó el magistrado ponente al leer la decisión.
La Sala también examinó la legalidad de las interceptaciones telefónicas que fueron incorporadas en el proceso y determinó que se obtuvieron de manera irregular, vulnerando el principio de licitud de la prueba y el derecho al debido proceso. En consecuencia, dichas grabaciones fueron descartadas del acervo probatorio por carecer de validez jurídica.
Otro de los aspectos analizados fue la credibilidad de los testigos, varios de los cuales —según el fallo— incurrieron en inconsistencias, contradicciones y omisiones que comprometieron la fiabilidad de sus versiones. El Tribunal solicitó, incluso, que se evalúe la posibilidad de abrir una investigación por falso testimonio contra algunos de ellos.
Desde el punto de vista técnico, la absolución se basó en tres pilares:
- Falta de dolo probado. No se demostró intención de Uribe de promover la conducta punible.
- Deficiencia probatoria. Las pruebas no fueron suficientes ni coherentes entre sí.
- Vulneración al debido proceso. Se identificaron irregularidades en la recolección y uso de interceptaciones.
Con esta resolución, el Tribunal cierra uno de los procesos penales más extensos de la historia reciente, dejando claro que las decisiones judiciales deben fundamentarse en evidencia verificable y no en inferencias o presunciones.
La sentencia reafirma el principio de presunción de inocencia y establece un precedente importante sobre los límites de la responsabilidad penal en casos de intermediación jurídica.
