En Colombia, miles de conductores han tenido que enfrentar costosos comparendos por supuestamente no cumplir con los requisitos del kit de carretera. Sin embargo, la ley es clara: no todo lo que algunos agentes exigen hace parte del equipo obligatorio que debe portar un vehículo.
El Código Nacional de Tránsito, consagrado en la Ley 769 de 2002, contempla sanciones por incumplir normas básicas de seguridad vial. Dentro de ellas, la ausencia del kit reglamentario puede costar más de 700 mil pesos, además de la inmovilización del vehículo. Pero ¿qué debe incluir realmente este equipo?
La respuesta se encuentra en el artículo 30 del Código, que establece únicamente nueve elementos indispensables:
- Gato para elevar el vehículo
- Cruceta
- Dos señales de carretera en triángulo reflectivo o lámparas de señal amarilla
- Botiquín de primeros auxilios
- Extintor
- Dos tacos para bloqueo del vehículo
- Herramientas básicas (alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas)
- Llanta de repuesto
- Linterna
Pese a que algunos elementos adicionales como el chaleco reflectivo, guantes o cables para batería pueden reforzar la seguridad, su ausencia no puede ser usada como argumento para imponer multas. Videos recientes han evidenciado casos de agentes que sancionan a conductores por no llevar objetos que la ley no exige, lo que se traduce en abusos de autoridad y confusión ciudadana.
Además, el Ministerio de Transporte ha recordado que las guías y orientaciones que ha emitido sobre el tema solo cumplen un rol pedagógico, sin efectos obligatorios, según lo ha ratificado la Corte Constitucional en la sentencia C-542 de 2005.
En caso de recibir una multa cuestionable, el ciudadano conserva su derecho a impugnar, ya sea captado en flagrancia o mediante cámaras de fotodetección.
La recomendación para los conductores es verificar que su kit incluya únicamente los elementos definidos por la ley y reportar cualquier irregularidad en los procedimientos de tránsito que afecten su derecho a una sanción justa y transparente.
