Según el Consejo de Estado las EPS podrían usar recursos de la Unidad de Pago por Capitación para pago de cartera o pasivos de vigencias anteriores

Nacional

Una reciente decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado marca un cambio clave en la interpretación del manejo financiero de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia. A través de un concepto emitido tras una consulta del Ministerio de Salud y Protección Social, el alto tribunal determinó que las EPS sí pueden utilizar recursos recibidos en una vigencia posterior para saldar deudas correspondientes a años anteriores.

El pronunciamiento gira en torno a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el monto que el sistema de salud reconoce a las EPS por cada afiliado para garantizar la prestación de los servicios. Según el Consejo de Estado, estos recursos no están sometidos al principio de anualidad presupuestal, que usualmente limita el uso del dinero público al año fiscal en el que se recibe.

La Sala explicó que la UPC no hace parte del Presupuesto General de la Nación, sino que tiene naturaleza parafiscal y una destinación específica: asegurar la financiación del servicio de salud. Por esta razón, los recursos pueden emplearse para cubrir obligaciones de vigencias anteriores, siempre y cuando las cuentas no estén prescritas y no se ponga en riesgo la atención de los usuarios.

Otro punto relevante del concepto es que las facturas de servicios de salud no están obligadas a radicarse dentro del mismo año fiscal al que corresponde la UPC. Estas deben presentarse conforme a los acuerdos entre prestadores y proveedores, y a los momentos definidos por la ley, como la finalización de una hospitalización, la prestación efectiva del servicio o la entrega de un recurso tecnológico en salud.

No obstante, el Consejo de Estado reconoció que existe un vacío jurídico en torno al uso de los recursos de la UPC para cubrir vigencias fiscales anteriores y en relación con las reservas técnicas del sistema. Por ello, aclaró que su concepto responde a una interpretación estricta de las normas constitucionales y legales vigentes.

Finalmente, la Sala hizo un llamado a las EPS y a los demás actores del sistema de salud para que garanticen un manejo responsable de estos recursos e implementen mecanismos eficaces de control, con el fin de proteger el derecho fundamental a la salud y evitar que estas decisiones financieras afecten la continuidad y calidad del servicio para los usuarios.

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