La Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital de una mujer identificada como Diana, a quien la Secretaría de Educación de Dosquebradas, Risaralda, le había retirado el reconocimiento de una sustitución pensional tras la reclamación presentada por otra persona que aseguró haber convivido durante más de 27 años con el fallecido.
Según los antecedentes del caso, Diana, una persona mayor que dedicó gran parte de su vida al cuidado del hogar y dependía económicamente de su esposo Enrique, había obtenido el reconocimiento de la prestación después de su muerte. Sin embargo, semanas más tarde, la entidad dejó sin efecto esa decisión administrativa, luego de que Elvira presentara pruebas para respaldar su solicitud y acudiera a la jurisdicción contencioso-administrativa para controvertir el reconocimiento.
Al analizar la situación, la Corte señaló que las entidades públicas no pueden retirar unilateralmente un acto administrativo en firme que reconoce una pensión sin el consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico. Cuando existe una controversia sobre la legalidad del reconocimiento, las autoridades deben acudir ante los jueces competentes para solicitar la revisión correspondiente.
El alto tribunal también advirtió que la aparición de una segunda persona que reclama la misma prestación genera dificultades para las entidades encargadas de reconocer y pagar las pensiones. La suspensión de los recursos o la revocatoria del reconocimiento puede afectar a quienes dependen de ese ingreso para cubrir sus necesidades básicas.
Para orientar la actuación administrativa en estos casos, la Corte diferenció dos escenarios. Si la pensión ya fue reconocida mediante un acto en firme, debe mantenerse el pago a la persona beneficiaria mientras la entidad acude a la justicia para resolver la controversia, sin perjuicio de las medidas provisionales que pueda disponer el juez.
En cambio, cuando el conflicto surge antes de que exista un reconocimiento definitivo, la autoridad debe adoptar una decisión provisional debidamente motivada, respetando el debido proceso. En ese escenario, puede contemplarse la distribución temporal de la mesada entre quienes acrediten inicialmente su posible condición de beneficiarios, mientras se define judicialmente quién tiene derecho a recibirla.
En el caso de Dosquebradas, la Corte concluyó que la Secretaría de Educación vulneró los derechos de Diana al revocar el reconocimiento sin su consentimiento y sin acudir a la autoridad judicial para cuestionar la legalidad de la decisión. Al mismo tiempo, reconoció que las pruebas presentadas por Elvira justificaban que su reclamación también fuera atendida.
Como medida de protección, el tribunal dejó sin efectos la revocatoria y ordenó pagarle a Diana las mesadas causadas y no prescritas desde la suspensión del pago hasta la notificación de la providencia. A partir de esa notificación, dispuso la distribución provisional de la prestación en partes iguales entre Diana y Elvira.
La medida se mantendrá hasta que la jurisdicción competente determine de manera definitiva quiénes tienen derecho a la sustitución pensional y qué porcentaje corresponde a cada beneficiaria. La decisión busca proteger la subsistencia de las reclamantes sin anticipar el resultado del proceso judicial.
