Trabajo por horas: el punto más polémico de la reforma laboral, ¿está lista Colombia para regularlo?

Economía

La más reciente versión de la reforma laboral en Colombia ha reavivado el debate en torno al trabajo por días o por horas, una práctica común en sectores como el servicio doméstico y la atención en restaurantes. El artículo 37 del proyecto de ley busca establecer condiciones claras para este tipo de contratación, pero ha generado preocupación sobre su impacto en la garantía de derechos laborales fundamentales, como el salario digno y el acceso a una pensión.

La propuesta establece que quienes laboren en jornadas parciales tendrían derecho a un recargo del 17,5% por trabajar domingos o festivos. Además, el proyecto permitiría que empleadores y trabajadores acuerden pagos anticipados de primas y cesantías, con un incremento del 8,3% en la remuneración diaria por cada una de estas prestaciones. Esto evitaría que el empleado tenga que esperar a mitad de año, fin de año o la terminación del contrato para recibir dichos beneficios.

Sin embargo, estas disposiciones han sido criticadas por diferentes sectores. Tanto el presidente Gustavo Petro como representantes de sindicatos han calificado el artículo como una amenaza a los derechos laborales, asegurando que podría fomentar condiciones laborales precarias y dificultar el cumplimiento de las semanas necesarias para acceder a una pensión en el futuro.

¿Regulación o legalización de una práctica existente?

Desde el ámbito académico, algunos expertos señalan que el trabajo por horas ya es una realidad en el país y que lo que busca el artículo es simplemente regular una modalidad que ha existido desde hace décadas. Javier Almanza Junco, del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, explicó que no se trata de legalizar algo nuevo, sino de reconocer una dinámica laboral frecuente y brindarle un marco normativo.

“La relación laboral por horas se presenta a diario. Este artículo no inventa una nueva figura, simplemente establece reglas para que quienes trabajan por tiempo parcial también tengan derechos reconocidos como cualquier otro trabajador”, comentó Almanza.

En una línea similar, Iván Camilo Jiménez, docente del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, enfatiza que esta modalidad ya está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo. “No es necesario reformar la ley para que una persona sea contratada por horas y reciba un pago proporcional. Esto ya está permitido”.

¿Se afecta el salario mínimo?

Uno de los puntos más sensibles del debate es si este tipo de contratación representa una forma de evadir el salario mínimo mensual. Algunos defensores de la reforma aclaran que no se trata de una reducción del salario mínimo legal, sino de su pago proporcional a las horas trabajadas, tal como se hace en los contratos a medio tiempo.

Aun así, los críticos temen que el uso masivo de este modelo laboral pueda desincentivar la contratación a tiempo completo y agravar la informalidad estructural del país, además de dificultar el acceso a la protección social para quienes dependen de estos ingresos variables y discontinuos.

El Congreso deberá decidir en las próximas semanas si este artículo se mantiene o se modifica, en medio de una discusión donde se cruzan preocupaciones técnicas, sociales y políticas. La pregunta de fondo sigue siendo la misma: ¿cómo avanzar en la formalización laboral sin desproteger a quienes ya están en situación de vulnerabilidad?

Deja un comentario