Corte frena la reforma pensional, pero mantiene vigentes traslados a Colpensiones y ventana de cambio

Economía

Más de 80.000 personas que decidieron trasladarse de un fondo privado a Colpensiones gracias a la llamada “ventana pensional” pueden estar tranquilos: aunque la Corte Constitucional detuvo la implementación general de la nueva reforma pensional, este aspecto puntual se mantiene sin cambios.

La alta corte ordenó devolver la Ley 2381 al Congreso para que se subsane un error de trámite. Según el fallo, la Cámara de Representantes debió debatir el texto aprobado en el Senado, en lugar de adoptarlo sin discusión, lo que constituye un vicio procedimental insubsanable sin nuevo trámite. Por unanimidad, los magistrados exigieron que el Legislativo retome el debate dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.

Sin embargo, no toda la reforma quedó suspendida. La Corte dejó explícitamente vigentes dos disposiciones: el artículo 76 y un parágrafo transitorio del artículo 12. Esto significa que quienes ya realizaron el cambio de régimen seguirán bajo Colpensiones, y que aún existe la posibilidad de trasladarse durante los próximos dos años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

De acuerdo con el artículo 76, tienen derecho a acogerse a este traslado quienes se encuentren a menos de diez años de cumplir la edad de pensión y cuenten con mínimo 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 (hombres). La normativa exige, además, la asesoría doble obligatoria para garantizar que la decisión se tome con información completa.

Así mismo, se mantiene la disposición que impacta a los afiliados que devengan más de 2,3 salarios mínimos mensuales, es decir, alrededor de tres millones de pesos. Estos trabajadores cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la ley, para elegir la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Quienes no seleccionen una administradora en este periodo serán asignados por sorteo, conforme a las reglas que disponga el Ejecutivo.

Este punto afecta aproximadamente a 1,5 millones de cotizantes, y no fue alterado por la decisión de la Corte. Por lo tanto, tanto los cambios de régimen ya efectuados como las administradoras escogidas por los afiliados conservan plena validez mientras se define el futuro de la reforma en el Congreso.

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