En Colombia, el derecho y deber de ejercer la patria potestad recae exclusivamente en los padres, según lo establece el artículo 288 del Código Civil. Este conjunto de derechos y obligaciones busca garantizar el bienestar de los menores desde su nacimiento hasta que alcanzan la mayoría de edad.
Sin embargo, recientemente surgió polémica luego de que el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, afirmara durante un discurso sobre el plan de vacunación contra la fiebre amarilla, que la patria potestad de los niños pertenece al Estado. Según su planteamiento, si los padres se niegan a vacunar a sus hijos, el ICBF podría intervenir en defensa del interés colectivo, que debe prevalecer sobre las creencias o decisiones individuales.
Es importante aclarar que, aunque el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene la facultad de intervenir ante la vulneración de derechos de los niños y adolescentes, lo hace mediante procesos administrativos de restablecimiento de derechos, no porque sea titular de la patria potestad. En situaciones extremas, puede ordenar medidas como la separación del menor de su entorno familiar para proteger su integridad.
La ley contempla causales específicas que permiten retirar la patria potestad a los padres, como la larga ausencia, el manejo irresponsable de los bienes de los hijos, conductas que pongan en riesgo su salud física o mental, maltrato, abandono injustificado, delitos cometidos con consentimiento parental, o condenas superiores a un año de prisión. Estas situaciones están contempladas en los artículos 310 y 315 del Código Civil.
Cuando ambos progenitores pierden la patria potestad, se designa un guardador o curador —un familiar cercano o, en su defecto, el propio ICBF— para asumir el cuidado del menor de manera temporal o permanente, pero sin que el Estado adquiera la patria potestad como tal.
Así, en términos legales, la patria potestad no puede ser atribuida al Estado, ya que no existe ninguna norma en Colombia que respalde esta posibilidad.
