Consejo de Estado anula la pensión de sobreviviente a Gloria Pachón de Galán, viuda del inmolado líder político Luis Carlos Galán Sarmiento

Nacional

Una reciente decisión del Consejo de Estado marcó un precedente sobre los criterios que deben cumplirse para homologar tiempo de servicio con fines pensionales mediante la autoría de obras académicas, al precisar que no cualquier publicación puede ser considerada texto de enseñanza válido para este propósito.

La alta corte reiteró que, para que una obra permita reconocer años de servicio al Estado, debe tener un contenido claramente científico o didáctico y estar orientada a la enseñanza de materias incluidas en los programas formales de educación superior o escolar. En ese sentido, quedaron excluidos los artículos periodísticos, publicaciones en revistas y ensayos de carácter general o teórico que no respondan a un objetivo pedagógico concreto.

Este pronunciamiento se dio al resolver el caso de la pensión de sobreviviente solicitada por Gloria Pachón de Galán, viuda del dirigente político Luis Carlos Galán Sarmiento. La Subsección B de la Sección Segunda declaró la nulidad de los actos administrativos que habían otorgado dicho beneficio, al concluir que no se cumplían los requisitos legales exigidos.

Según el fallo, Luis Carlos Galán no tenía derecho a la pensión bajo el régimen especial de congresistas ni a los beneficios del régimen de transición, debido a que no ostentaba la calidad de legislador en la fecha en que entró en vigencia dicho esquema prestacional en 1992. Además, la normatividad aplicable a su caso era la contemplada en el Decreto 2837 de 1986, que exige un mínimo de 20 años de servicio efectivo al Estado para generar el derecho a la pensión de sobreviviente.

Ante la falta de acreditación de ese tiempo completo, se intentó compensar el período faltante mediante la homologación de dos textos atribuidos al líder político, apoyándose en una norma que permite reconocer hasta dos años de servicio por cada texto de enseñanza. No obstante, el Consejo de Estado determinó que dichas publicaciones no cumplían con los requisitos exigidos, pues correspondían a compilaciones de artículos de opinión y análisis periodísticos, sin un enfoque pedagógico estructurado.

La corporación también señaló que no se acreditó que Galán ejerciera labores docentes al momento de la publicación de las obras, otro de los requisitos indispensables para aplicar la homologación. Con base en estas consideraciones, el alto tribunal concluyó que no se configuraban las condiciones legales para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, dejando en firme un criterio más estricto frente al uso de publicaciones como mecanismo para completar tiempos de servicio pensional.

Deja un comentario