El Consejo de Estado determinó que no es procedente estudiar una demanda de nulidad presentada contra la resolución mediante la cual la Registraduría Nacional avaló la inscripción de un comité ciudadano que impulsa una iniciativa legislativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la alta corporación en un auto fechado el 9 de febrero de 2026. Los magistrados concluyeron que la actuación de la Registraduría se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para este tipo de mecanismos de participación, sin emitir un pronunciamiento de fondo sobre la propuesta.
En ese sentido, el tribunal explicó que la resolución cuestionada corresponde a un acto de carácter preparatorio o de trámite, lo que significa que no define la viabilidad de la iniciativa ni pone fin al proceso administrativo. Por ello, no puede ser objeto de control judicial en esta etapa.
El alto tribunal recordó que solo las decisiones que cierran una actuación administrativa pueden ser demandadas ante esta jurisdicción. Mientras tanto, el proceso ciudadano deberá continuar las fases previstas en la ley para determinar si la propuesta logra avanzar dentro del sistema de participación democrática.
La determinación aclara el alcance de las funciones de la Registraduría en estos procedimientos y marca el camino jurídico que deberán seguir eventuales controversias relacionadas con la iniciativa.
