Gobierno amplía plazos tributarios para contribuyentes afectados por el sismo del 10 de agosto

Economía

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en varios municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 tendrán plazos especiales para presentar y pagar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, de acuerdo con un decreto que modifica temporalmente el calendario tributario.

La medida cobija inicialmente a contribuyentes ubicados en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.

Para acceder al beneficio se tendrá en cuenta el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Los vencimientos se organizaron de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.

Los contribuyentes cuyos NIT terminen entre 01 y 08 tendrán como fecha límite entre el décimo octavo y el vigésimo primer día hábil de octubre. Para los NIT terminados entre 09 y 26, los vencimientos estarán distribuidos entre el primer y el noveno día hábil de noviembre.

El decreto también contempla que otros municipios puedan acceder al mismo tratamiento si son declarados gravemente afectados por el sismo mediante certificación o reporte oficial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). En esos casos, la DIAN deberá establecer mediante resolución las localidades beneficiadas y las medidas operativas correspondientes.

La disposición incluye además un alivio para agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas cobijadas. Estos podrán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración de agosto, sin intereses moratorios ni sanciones, siempre que cumplan dentro del nuevo término.

El domicilio fiscal que se tendrá en cuenta será el registrado en el RUT al momento del sismo. Los cambios realizados después del 10 de agosto no generarán automáticamente el beneficio, salvo que el contribuyente pueda demostrar legalmente que ya residía o tenía su domicilio en uno de los municipios afectados antes del evento.

La DIAN deberá expedir las disposiciones operativas necesarias para aplicar estos plazos especiales y definir, con base en los reportes oficiales de la UNGRD, los municipios adicionales que eventualmente sean incorporados.

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